La altura de los edificios no debe superar los 9 m para los edificios residenciales y los 6 m para los edificios anexos.
La intensidad de desarrollo permisible es de 0,05 a 0,6 (hasta 0,8 con sótano), el área máxima de desarrollo es del 32%, el porcentaje mínimo de espacio verde es del 60%. Se admiten tanto cubiertas inclinadas como cubiertas planas para garajes y dependencias.
La parcela es propia, lo que permite formalizar la operación mediante préstamo hipotecario.
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